A efecto de garantizar el derecho de reclamo de los consumidores y usuarios, todo proveedor deberá poner a disposición de los mismos en un lugar visible, un libro de quejas o cualquier medio autorizado por la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, el cual deberá ser de acceso irrestricto al público, el que debe contener como mínimo los espacios en los que se indique el nombre del consumidor o usuario afectado, el tipo de reclamo y la fecha en que quedó solucionado el mismo. Cuando el proveedor tenga agencias o sucursales deberá contar con un libro de quejas en cada una de ellas.

En cumplimiento al artículo 17 de la Ley de Protección al consumidor y usuario,

DECRETO 006-2003, se establece el siguiente procedimiento:

1. Comprar el Libro de Quejas den los centros de distribucion autorizados que tiene un costo de Q.50.00. (Acuerdo Gubernativo 31-2005) 

2. LLenar el formulario adjunto en la parte final del libro.

REQUISITOS: 

Si es Pequeño Contribuyente:
a) Formulario de Autorización (inserto en el Libro de Quejas).
    
Adjuntar fotocopias simples legibles de:
b) Cedula de Vecindad del Propietario

c) Constancia de Inscripción como Pequeño Contribuyente del Propietario R.T.U.

Si es Empresa Individual:
a) Formulario de Autorización (Inserto en el Libro de Quejas)
    
Adjuntar fotocopias simples legibles de:
b) Patente de Empresa
c) Cedula de Vecindad del Propietario
d) Constancia de Inscripción del Nit, R.T.U.

Si tiene sucursales o agencias, adjuntar las fotocopias de la respectiva Patente de Comercio de Empresa, es un libro por cada sucursal o agencia.

Si es Sociedad Mercantil
a) Formulario de Autorización (Inserto en el Libro de Quejas)
   
Adjuntar Fotocopias simples legibles de:
b) Patente de Empresa
c) Patente de Sociedad
d) Cedula de Vecindad del Representante Legal
e) Nombramiento del Representante Legal
f) Constancia de Inscripción del Nit, de la Sociedad, R.T.U.

Si tiene sucursales o agencias adjuntar las fotocopias de las respectivas Patentes de Empresa , es un libro por cada sucursal o agencia.

Para poder autorizar su libro de quejas puede presentarse a 7 av. 7-61 Zona 4 3er. Nivel del Edificio del Registro Mercantil en horarios de 8:00 a.m.. a 4:00 p.m.. de lunes a viernes, para cualquier información adicional puede llamar al TEL. 23610772,74, 76, 78.

Para mas informacion ver Acuerdo Gubernativo Nro. 31-2005

 

Uso del Libro de Quejas

• El consumidor solicita al proveedor el libro de quejas, que debe estar debidamente autorizado por la DIACO y a la vista del consumidor.

• El proveedor debe de permitir que el consumidor asiente su queja.

• El consumidor y el proveedor pueden utilizar este mecanismo para lograr una conciliación inmediata y dejar constancia en el libro, en el espacio de resolución de la queja.

• Si el proveedor, por el contrario no resuelve la queja en un máximo de ocho días, el consumidor debe de llamar al 1544 de la DIACO y hacerlo saber.

• Verificadores de la DIACO revisarán el libro y tomarán la queja que será trasladada al Departamento de Servicios al Consumidor, para su resolución por la vía administrativa de la DIACO.

• DIACO se pondrá en contacto con el Consumidor y el proveedor para resolver la queja.