- Call Center (1544)
- Internet (www.diaco.gob.gt)
- Personalmente (6ta. Avenida 0-35 Zona 4 Centro Comercial Plaza Zona 4. Área de Restaurantes 3er. Nivel 2501-9600)
Información importante para darle trámite a una queja
Después de utilizar cualquiera de los medios descritos anteriormente es nuestro deber informarle que para poder darle seguimiento a su queja relacionada con la adquisición de un bien o la prestación de un servicio, requerimos que en un plazo no mayor de 5 días hábiles presente a la DIACO, copia de los documentos que acrediten la compra de un bien o la prestación del servicio reclamado:
Copia legible de su documento de identificación personal
En caso de compra de un bien, cuando se refiera a:
- Reclamo por garantía
- Cambio de producto
- Reparación Gratuita
- Devolución de lo pagado
Documentos a presentar:
Copia legible de la factura o recibo de compra
Copia legible de certificado de garantía
En caso de prestación de un servicio, deberá de presentar lo siguiente:
Copia legible del contrato de adhesión (si lo tuvieran)
Copia legible de factura(s) o de los recibo(s) de pago
En relación a publicidad engañosa y/o exhibición de precios:
Anuncio publicitario, volante u otros.
Fotocopia de la factura (si lo tuvieran)
Observaciones:
- La documentación que acredita la queja deberá de estar a nombre de la persona que la interpone.
- Si la factura que presenta, estuviera a nombre de un comerciante individual o de una sociedad mercantil, además de presentar los requisitos anteriores, tendrá que presentar la copia legible de la patente de comercio de empresa o la patente de comercio de sociedad.
- Si ingresa la queja vía internet, call center, requerimos que en un plazo no mayor de 5 días hábiles presente los requisitos anteriormente dados, fuera de ese plazo no se dará el tramite que corresponde. (importante)
- Si no presenta factura contable, deberá de adjuntar desplegado electrónico emito por el Registro Mercantil.
Fundamento legal en el Artículo 86 de la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, así como los Artículos 13, 17 y 48 del Reglamento de la Ley anotada.